Tipos de alojamiento en España

Alquiler:

Si durante la estancia en España se quiere alquilar un “piso” (apartamento), lo más aconsejable será que se consulte las secciones dedicadas a vivienda de todos los periódicos.
También se puede acudir a una agencia inmobiliaria, que cobrará una mensualidad adicional anticipada, y una comisión para la agencia que suele ser igual a una mensualidad. En las páginas amarillas de la guía telefónica se puede consultar las agencias inmobiliarias.

Es preciso establecer un contrato de arrendamiento con el propietario. Es válido, legal y lícito el contrato de arrendamiento celebrado en cualquier forma, incluso de palabra; si bien, es conveniente utilizar la forma escrita. Para este caso, existe un “impreso de contrato oficial” en papel timbrado que se puede comprar en los estancos (tiendas de venta de tabaco).

El arrendatario debe prestar de forma obligatoria una fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta. En casi todos los edificios de vecinos se comparten los gastos y servicios comunitarios (portero, limpieza, jardín, piscina…), tendrás que comprobar si estos gastos están incluidos en tu contrato de arrendamiento.

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