La ley de Migración de México enfatiza aspectos que deben de tomarse en consideración: la expedición de la visa está sujeta a la entrevista consular y la visa en sí mismo no garantiza el ingreso del extranjero a territorio mexicano, ya que esto último dependerá del criterio aplicado por la autoridad migratoria correspondiente en el punto de ingreso al país; y la norma migratoria establece un tiempo de 10 días hábiles como plazo máximo para resolver respecto de trámites migratorios (solicitud de visa).

La Embajada cuenta con un sistema de citas electrónico que es trasparente y equitativo y que busca dar certidumbre y seguridad a las personas solicitantes de servicios migratorios. Las citas son individuales y NO/NO por familia o por grupos. Cuando se trate de dependientes económicos (hijos menores de edad o de 18 a 25 años que demuestren que están estudiando, o esposa o concubina o concubinario), deberán de incluir en cada uno de sus expedientes copia de la documentación presentada por la persona de quien dependan (padre o madre, etc.,) para acreditar solvencia económica o arraigo.

Para el caso de los menores de edad o de jóvenes de 18 a 25 años que demuestren que están estudiando, los padres deberán incluir además copias de sus cédulas de ciudadanía. El interesado deberá tener disponible la documentación original que presenta en copias en el expediente y, de así ser requerido por el funcionario consular, mostrar los originales.

Desde el pasado 9 de noviembre de 2012, el gobierno de México, en el marco de los compromisos alcanzados por los países que conforman la “Alianza del Pacífico”, decidió la Suspensión de Visa para los ciudadanos de Colombia y Perú que viajen a México únicamente en calidad de “visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas”. Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Migración en noviembre de 2012, se mantienen vigentes las medidas de facilitación migratoria, en el sentido de que podrán viajar a México sin visa mexicana, las personas que presenten los siguientes documentos:

– Extranjeros que cuenten con visa válida y vigente de los Estados Unidos.

– Extranjeros que sean residentes y que lo puedan acreditar mediante documento correspondiente, de: Estados Unidos, Canadá, Gran Bretaña, Japón y países del Espacio Schengen.

– Extranjeros con tarjetas ABTC expedidas por la APEC.

Para ver los países que no requieren visa para viajar a México, por favor acceder al siguiente link  https://www.inm.gob.mx/index.php/page/Paises_No_Visa

 

La documentación que presente el interesado al agente consular durante la entrevista debe tener el siguiente orden:

A.- Visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, corta y larga duración (turista, técnicos, estudios…)

1.- Solicitud debidamente requisitada(llena), con una foto reciente (máximo de 6 meses de antigüedad), tamaño 3 por 3.5 centímetros, de frente, sin lentes y fondo blanco, adherida en la parte superior izquierda. En el reverso de la solicitud aparecen 5 renglones en blanco en los que se deben de describir brevemente los documentos que el interesado presenta, por ejemplo: copia de pasaporte, copia de cédula de ciudadanía, certificado laboral, etc. No se recibirán las solicitudes que no cumplan este formato.

2.- Copia de pasaporte; si tiene visas vigentes o vencidas a otros países o a México, agregar copia. Si el interesado es de otra nacionalidad diferente a la ecuatoriana, agregar copia de su sello de entrada a Ecuador o de su visa ecuatoriana en caso de que sea residente.

3.- Copia de Cédula de Ciudadanía.

4.- Comprobación de arraigo:

4.1.- Certificado Laboral; presentar el original del certificado con copia del RUC (Registro Único de Contribuyentes) de la empresa o institución para la cual trabaja, así como una copia de la identificación con fotografía de quien firma el certificado (cédula de ciudadanía). En caso de tener negocio propio, se debe presentar también el RUC y el último pago de impuestos. En el certificado laboral se deberá exponer claramente el tiempo que el interesado lleva trabajando, la actividad específica que realiza y el sueldo mensual más prestaciones o comisiones, en caso de que las haya. El certificado laboral debe tener el teléfono, correo electrónico y, de ser el caso, el portal en la web de la empresa o institución para verificar la información, en caso de que así lo considere el funcionario consular.

4.2.- Copia de escrituras de propiedades; casas, departamentos, terrenos y copia del último comprobante del impuesto predial.

5.- Solvencia económica; copia de los estados de cuenta de ahorro o de inversiones o cuenta corriente (de los últimos 3 meses para visa de 180 días o de 6 meses para visa de mayor temporalidad). Los estados de cuenta de los últimos tres o seis meses, según el caso, deberán estar acompañados del original del certificado bancario expedido por la Institución correspondiente, a nombre del titular.

B.- Para el caso de Técnicos: Presentar “carta responsiva” (invitación), de una organización o institución pública o privada por la cual se invite a una persona extranjera a participar en alguna actividad no remunerada en México. La carta debe ser original y el interesado tiene que presentar documentación que acredite que está apto para realizar las actividades para las cuales ha sido invitado, por ejemplo: un técnico en perforación de pozos petroleros debe acreditar con diplomas o estudios que está calificado para realizar dicha actividad; un médico que va a participar en un proyecto científico deberá presentar copia de su título y de otros estudios que acrediten su conocimiento, experiencia y habilidad en esa área, etc. En el caso de que una Institución privada (empresa, compañía, sociedad, etc.) adquiera el compromiso de hacerse cargo de los gastos que deriven del transporte, hospedaje y alimentación del interesado, ésta deberá acreditar que cuenta con los recursos económicos para tal efecto, mediante comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalentes a USD $5.000 durante los últimos doce meses.

C.- Estudiantes: Para estudios de menos o más de 180 días, se deberá presentar en Original la carta aceptación de alguna institución perteneciente al Sistema Educativo Nacional de México. Para menores de 18 años la solvencia económica puede ser presentada únicamente por los padres. Para mayores de 18 y hasta 25 años, la solvencia económica puede ser presentada por el interesado, por sus padres o por su conyugue, concubina o concubinario, o por quien ejerza la patria potestad.

D.- Visa de Residente Temporal: Si desde México se le ha tramitado una “visa de residente temporal” Oferta Laboral o Unidad Familiar, ponerse en contacto con la Embajada para dar a conocer el NUT (número único de trámite) y una vez que se verifique que está en nuestros sistemas, el interesado podrá tramitar en la página de ésta Embajada: embamex.sre.gob.mx/ecuador, la cita vía internet para la entrevista consular correspondiente, tomando en consideración que la vigencia el NUT es de treinta días. El interesado deberá presentar, en principio, la solicitud, copia del pasaporte y copia de la cedula de ciudadanía.

E.- Visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas/ Ministro de Culto o Visa de Residente Temporal/otros/ Asociado Religiosos: Las asociaciones religiosas que emitan una carta responsiva (invitación) a ministros de culto y asociados religiosos, podrán tramitar ante la Dirección General de Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación de México, una Anuencia, con lo que el interesado quedará exceptuado del cumplimiento del requisito de solvencia económica y del documento que acredite capacidad. El interesado deberá presentar en el momento de la entrevista en original la Anuencia y la carta responsiva de la Asociación Religiosa a la que pertenezca.

Una vez realizada la entrevista los interesados deberán retornar a la hora indicada por el funcionario consular a conocer la resolución de su solicitud de visa, y en caso de que proceda la expedición de esta deberá revisar cuidadosamente que los datos impresos en la etiqueta NO/NO contengan errores, ya que esto podría causar problemas con la autoridad migratoria al ingresar a México. De detectarse errores se procederá a reimprimir la etiqueta de visa de forma correcta en el entendido de que si la autoridad consular no es avisada oportunamente de la existencia de imprecisiones será responsabilidad del titular las consecuencias que de esto se derive, por lo que es indispensable que el retiro del pasaporte sea estrictamente personal.

 

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