Embajada de España-Requisitos para Visa

Información: requisitos para visa a España

Los extranjeros que se propongan entrar en territorio español deberán ir provistos del correspondiente visado de tránsito o estancia si por razón de su nacionalidad están sometidos a dicho requisito.

Las listas actualizadas figuran como Anexo I

Para ciertas nacionalidades es necesario un visado de tránsito aeroportuario cuando pretendan atravesar la zona internacional de un aeropuerto español.

Dicho visado se exige a los nacionales de los países que figuran en el Anexo II.

Descargar Impreso de Solicitud de Visado Schengen (español, PDF, 38 Kb)

Visa de España – Duración Larga

Todos los extranjeros que no posean la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea, de Noruega, Islandia, Liechtenstein o Suiza, si desean permanecer en España más de noventa días por semestre es necesario que tramiten, en todo caso, un visado de larga duración que podrá ser:

  • Visado de residencia: habilita para residir en España sin ejercer actividad laboral o profesional.
  • Visado de trabajo y residencia: habilita para ejercer una actividad laboral o profesional, por cuenta ajena o propia.
  • Visado de estudios: habilita a permanecer en España para le realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación.

Si se trata del cónyuge, ascendiente o descendiente de un ciudadano de la Unión Europea, de Noruega, Islandia, Liechtenstein o Suiza, solamente deberá tramitar un visado de estancia si desea residir en España y está sometido a dicho requisito. En caso contrario no precisará ningún tipo de visado para residir en España.

Consulado Español

El visado se solicitará y expedirá en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas.

Si se trata de visados de tránsito o estancia y no existe Misión Diplomática u Oficina Consular española en un país determinado, podrán solicitarse en la Misión Diplomática u Oficina Consular que represente a España en dicho país.

La lista de representación figura en el Anexo III.pdf

Para conocer los datos de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España en el extranjero, puede seleccionar aquí

Embajada de España

La solicitud de visado y su recogida debe realizarse personalmente en la Misión Diplomática u Oficina Consular en cuya demarcación resida el extranjero.

Se admite la posibilidad de realizarlo mediante representante debidamente autorizado cuando se trata de visados de tránsito, estancia o residencia por reagrupación familiar de menores.

En el momento de realizar la solicitud de visado debe abonarse la tasa establecida (60 € con carácter general) sin que esté prevista su devolución en caso de resultar denegada la solicitud.

En ciertos supuestos, que deberán consultarse en las Oficinas del Consulado de España, está previsto en la normativa vigente que el importe de la tasa pueda reducirse e incluso ser objeto de exención.

El resto de requisitos necesarios deberán consultarse en la Misión Diplomática Oficina Consular o Embajada de España donde se solicite el visado ya que varían según el tipo de visado y el país de origen del solicitante.

Expedición del visado para España

En el plazo de un meses desde la notificación de la concesión, el extranjero deberá recoger el visado. Si el visado de España expedido es de residencia, de trabajo y residencia o de estudios, su titular deberá obtener una tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde su entrada en España.

Denegación y recursos de Visa de España

Las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares cuando resuelvan denegar un visado deben notificarlo siempre al interesado no estando obligadas a motivar dicha denegación, salvo si se trata de visados de residencia para reagrupación familiar o para trabajo por cuenta ajena.

Los recursos que pueden interponerse contra la denegación de un visado son el recurso de reposición, ante la propia Misión Diplomática, Oficina Consular o Embajada Española en el plazo de un mes, y el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses.

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145 comentarios en «Embajada de España-Requisitos para Visa»

  1. hola buenas tarde soy Ecuatoriana de Guayaquil y queria saber cuales son los requisitos para solicitar la visa con carta de invitacion y tambien por medio de carta laboral. Cual de las dos es la mas rapida. Muchas gracias

  2. ok yo soy cubano y recidente delos estados unidos de norte america yo quisiera saber si tengo que pedir visa para visitar mis familiares

  3. hola necesito q me informen en donde puedo encontrar los requisitos para para visa de turismo para españa!! muchas gracias.

  4. hola .soy dominicana y deceo octener una visa d turista a espana. cuales son los requisitos. gracia.espero repuesta.

  5. un viaje de 18 dias por europa comenzando por madrid donde ya tengo reservaciones de hotel que ocupo aparte de mi pasaporte si soy de mexico y no me interesa quedarme en su pais puesto que tengo pasajes de ida y vuelta a mexico , quiero saber si necesito la carta invitacion u otra cosa

  6. Estimado señores desearia me asesorasen cual seria la mejor opcion de visa para traer a mi novia Colombiana para España,nuestra idea seria que una vez entrara a España formalizar nuestra situacion con un matrimonio civil y que ella ya podria quedarse conmigo,gracias de antemano ,un saludo Fernando

  7. hola. mi pregunta es la siguiente. el uno de junio me case en burgos españa con un español natural y quiero tramitar la visa para residir en españa. que tramite yengo que hacer y cuales son los requisitos pata la reagrupacion familiar como conyuge

  8. hola me gustaria saber que requisito necesito o docuemnto para que mi niña venga a españa ella tienes tarjeta de residencia.
    muchas gracias
    estela carmona

  9. saludos, deseo saber quetramite tengo que hacer
    Soy medico dermatologos que en septiembre tenemos un evento cientifico(CILAD congreso iberolatinoamericaono de dermatologia) en sevilla, luego de lo cual , junto a mi esposa,deseo hace un tour por europa. necesito sabre que tipo de visa y que tiempo antes tengo que hacer la gestion correspondiente. SALGO 15 DE SEPT 7 REGREO 5 DE OCTUBRE.
    GRACIS POR SU AYUDA

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