Embajada de España-Requisitos para Visa

Información: requisitos para visa a España

Los extranjeros que se propongan entrar en territorio español deberán ir provistos del correspondiente visado de tránsito o estancia si por razón de su nacionalidad están sometidos a dicho requisito.

Las listas actualizadas figuran como Anexo I

Para ciertas nacionalidades es necesario un visado de tránsito aeroportuario cuando pretendan atravesar la zona internacional de un aeropuerto español.

Dicho visado se exige a los nacionales de los países que figuran en el Anexo II.

Descargar Impreso de Solicitud de Visado Schengen (español, PDF, 38 Kb)

Visa de España – Duración Larga

Todos los extranjeros que no posean la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea, de Noruega, Islandia, Liechtenstein o Suiza, si desean permanecer en España más de noventa días por semestre es necesario que tramiten, en todo caso, un visado de larga duración que podrá ser:

  • Visado de residencia: habilita para residir en España sin ejercer actividad laboral o profesional.
  • Visado de trabajo y residencia: habilita para ejercer una actividad laboral o profesional, por cuenta ajena o propia.
  • Visado de estudios: habilita a permanecer en España para le realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación.

Si se trata del cónyuge, ascendiente o descendiente de un ciudadano de la Unión Europea, de Noruega, Islandia, Liechtenstein o Suiza, solamente deberá tramitar un visado de estancia si desea residir en España y está sometido a dicho requisito. En caso contrario no precisará ningún tipo de visado para residir en España.

Consulado Español

El visado se solicitará y expedirá en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas.

Si se trata de visados de tránsito o estancia y no existe Misión Diplomática u Oficina Consular española en un país determinado, podrán solicitarse en la Misión Diplomática u Oficina Consular que represente a España en dicho país.

La lista de representación figura en el Anexo III.pdf

Para conocer los datos de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España en el extranjero, puede seleccionar aquí

Embajada de España

La solicitud de visado y su recogida debe realizarse personalmente en la Misión Diplomática u Oficina Consular en cuya demarcación resida el extranjero.

Se admite la posibilidad de realizarlo mediante representante debidamente autorizado cuando se trata de visados de tránsito, estancia o residencia por reagrupación familiar de menores.

En el momento de realizar la solicitud de visado debe abonarse la tasa establecida (60 € con carácter general) sin que esté prevista su devolución en caso de resultar denegada la solicitud.

En ciertos supuestos, que deberán consultarse en las Oficinas del Consulado de España, está previsto en la normativa vigente que el importe de la tasa pueda reducirse e incluso ser objeto de exención.

El resto de requisitos necesarios deberán consultarse en la Misión Diplomática Oficina Consular o Embajada de España donde se solicite el visado ya que varían según el tipo de visado y el país de origen del solicitante.

Expedición del visado para España

En el plazo de un meses desde la notificación de la concesión, el extranjero deberá recoger el visado. Si el visado de España expedido es de residencia, de trabajo y residencia o de estudios, su titular deberá obtener una tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde su entrada en España.

Denegación y recursos de Visa de España

Las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares cuando resuelvan denegar un visado deben notificarlo siempre al interesado no estando obligadas a motivar dicha denegación, salvo si se trata de visados de residencia para reagrupación familiar o para trabajo por cuenta ajena.

Los recursos que pueden interponerse contra la denegación de un visado son el recurso de reposición, ante la propia Misión Diplomática, Oficina Consular o Embajada Española en el plazo de un mes, y el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses.

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145 comentarios en «Embajada de España-Requisitos para Visa»

  1. hola tengo una hermana q vive en españa con su hijo y desea llevar a un sobrino de aca ecuador de paseo me gustaria si me pueden ayudar indicandome los requisitos para hacer los tramites los padres son separados y el es menor de edad

  2. buenas tardes quisiera saber que requisitos se necesitan para obtener la visa para espana es para mi madre ella ya estuvo alla por 4 anos pero no realizo sus papeles volvio a bolivia de donde somos por una emergencia ahora ella qiere volver alla y me pregunto que es lo que debe hacer??? o por donde debe empezar???

  3. Hola, me encuentro en El Congo sirviendo para las Naciones Unidas como Casco Azul. Soy Capitan de la Fuerza Aerea de PERÙ y por el momento cuento con pasaporte diplomatico. Tengo un pasaje para pasar mis dias libres en mi pais perohare transbordo en España. Mi pregunta es si debo tramitar algun tipo de visa desde El Congo? Gracias

  4. y tengo una niña q no es de el y quiere q nos vallamos las dos junta a vivir juntos
    entonce quiero q m diga q es lo q devo aser por fa

  5. hola tengo una inquietud , mi novio es español quiere alludarm a conseguir el visado para españa pero nosavemos cual es la formas mas conveniente el venir y casarno o como aserlo y los q dura el procso

    1. Estimada Mayra, aquí tienes todos los requisitos que necesitas, revisa el link del formulario:

      Formulario de Reagrupación familiar: https://www.parainmigrantes.info/wp-content/uploads/2011/07/02-Formulario_reag_familiar1.pdf

      CONYUGE DE CIUDADANO COMUNITARIO

      4 FORMULARIOS CON 4 FOTOGRAFIAS (PEGADAS EN CADA UNA DE LAS HOJAS DEL FORMULARIO)
      PASAPORTE, QUE NO VENZA ANTES DE CUATRO MESES. ORIGINAL Y FOTOCOPIA DE LA HOJA DONDE APARECE LA FOTOGRAFÍA Y LAS HOJAS DONDE APAREZCAN RECTIFICACIONES AL PASAPORTE. (NO VISAS NI SELLOS DE VIAJES).
      LIBRO DE FAMILIA para españoles y ciudadanos comunitarios cuyas autoridades lo expidan (ORIGINAL Y FOTOCOPIA)
      CERTIFICADO DE MATRIMONIO Apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país donde se haya contraído matrimonio y certificación de la Embajada o Consulado del ciudadano comunitario que acredite que el matrimonio está registrado o es válido (en el caso de ciudadanos comunitarios que no cuenten con libro de familia), ORIGINAL y FOTOCOPIA.
      DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (D.N.I) O PASAPORTE DEL REAGRUPANTE ESPAÑOL o, en el caso de ciudadanos comunitarios no españoles, TARJETA DE RESIDENCIA O DOCUMENTO QUE ACREDITE SU RESIDENCIA EN ESPAÑA (ORIGINAL y FOTOCOPIA o fotocopia autenticada)
      ACTA DE MANIFESTACIONES. (ORIGINAL y FOTOCOPIA). Del cónyuge comunitario Suscrita ante notario público español, en la que manifieste que está de acuerdo en que su esposa/o vaya a vivir con él a España.(si el ciudadano español se encuentra en Colombia, puede hacer el acta de manifestaciones ante el funcionario del Consulado)
      BAJA CONSULAR (para españoles residentes en Colombia que se trasladen a vivir a España)
      EN EL CASO DE QUE EL REAGRUPANTE SEA JUBILADO, RENTISTA (NO ACTIVO) O ESTUDIANTE deberá presentar documentación que acredite los medios de subsistencia aportando (ORIGINAL y FOTOCOPIA) o fotocopias autenticadas de: Declaración de Hacienda del último ejercicio, justificación de ingresos y seguro Médico contra todo riesgo, que cubra a los familiares que desea reagrupar.
      HIJOS DE CIUDADANO COMUNITARIO O DE SU CONYUGE menores de 21 años o a su cargo

      4 FORMULARIOS CON 4 FOTOGRAFIAS (PEGADAS EN CADA UNA DE LAS HOJAS DEL FORMULARIO)
      PASAPORTE, QUE NO VENZA ANTES DE CUATRO MESES. ORIGINAL Y FOTOCOPIA DE LA HOJA DONDE APARECE LA FOTOGRAFÍA Y LAS HOJAS DONDE APAREZCAN RECTIFICACIONES AL PASAPORTE. (NO VISAS NI SELLOS DE VIAJES).
      LIBRO DE FAMILIA para españoles y ciudadanos comunitarios cuyas autoridades lo expidan (ORIGINAL Y FOTOCOPIA)
      CERTIFICADO DE MATRIMONIO Apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país donde se haya contraído matrimonio y certificación de la Embajada o Consulado del ciudadano comunitario que acredite que el matrimonio está registrado o es válido (en el caso de ciudadanos comunitarios que no cuenten con libro de familia), ORIGINAL y FOTOCOPIA.
      DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (D.N.I) O PASAPORTE DEL REAGRUPANTE ESPAÑOL o, en el caso de ciudadanos comunitarios no españoles, TARJETA DE RESIDENCIA O DOCUMENTO QUE ACREDITE SU RESIDENCIA EN ESPAÑA (ORIGINAL y FOTOCOPIA o fotocopia autenticada)
      ACTA DE MANIFESTACIONES. (ORIGINAL y FOTOCOPIA). Del cónyuge comunitario Suscrita ante notario público español, en la que manifieste que está de acuerdo en que sus hijos o los de su cónyuge vayan a vivir con él a España.(si el ciudadano español se encuentra en Colombia, puede hacer el acta de manifestaciones ante el funcionario del Consulado)
      EN EL CASO DE MENORES LA SOLICITUD DEBERA SER PRESENTADA POR SUS PADRES O REPRESENTANTE DEBIDAMENTE ACREDITADO MEDIANTE PODER NOTARIAL..
      REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO del hijo o hija. (ORIGINAL o fotocopia autenticada), apostillado
      PERMISO DE AMBOS PADRES O DE LA PERSONA QUE POSEA LA PATRIA POTESTAD del menor, suscrito ante notario, con la indicación expresa de que lo autoriza a “SALIR DELPAIS Y RESIDIR EN ESPAÑA CON SU PADRE O MADRE”. ( ORIGINAL Apostillado Y FOTOCOIA)
      BAJA CONSULAR (para españoles residentes en Colombia que se trasladen a vivir a España)
      EN EL CASO DE HIJOS MAYORES DE 21 AÑOS, PRUEBA DE SOSTENIMIENTO ECONOMICO POR PARTE DEL REAGRUPANTE O DE SU CONYUGE (ORIGINAL y FOTOCOPIA)
      EN EL CASO DE QUE EL REAGRUPANTE SEA JUBILADO, RENTISTA (NO ACTIVO) O ESTUDIANTE deberá presentar documentación que acredite los medios de subsistencia aportando (ORIGINAL y FOTOCOPIA) o fotocopias autenticadas de: Declaración de Hacienda del último ejercicio, justificación de ingresos y seguro Médico contra todo riesgo, que cubra a los familiares que desea reagrupar
      PADRES DE CIUDADANO COMUNITARIO O DE SU CONYUGE

      NOTA IMPORTANTE:
      LOS INTERESADOS DISPONEN DE DOS MESES PARA SOLICITAR EL VISADO, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICACION AL REAGRUPANTE DE LA RESOLUCION FAVORABLE.

      4 FORMULARIOS CON 4 FOTOGRAFIAS (PEGADAS EN CADA UNA DE LAS HOJAS DEL FORMULARIO)
      PASAPORTE, QUE NO VENZA ANTES DE CUATRO MESES. ORIGINAL Y FOTOCOPIA DE LA HOJA DONDE APARECE LA FOTOGRAFÍA Y LAS HOJAS DONDE APAREZCAN RECTIFICACIONES AL PASAPORTE. (NO VISAS NI SELLOS DE VIAJES).
      COPIA DE LA RESOLUCION FAVORABLE, (que debe solicitar el reagrupante en la Delegación o Subdelegación de Gobierno de la provincia española en la que resida
      PASAPORTE DEL REAGRUPANTE FOTOCOPIA de la hoja dónde aparece la fotografía.
      REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO DEL REAGRUPANTE (o el del cónyuge si se va a reagrupar a los suegros) (ORIGINAL APOSTILLADO y FOTOCOPIA)
      REGISTRO CIVIL DE MATRIMONIO DE LOS REAGRUPANTES (ORIGINAL APOSTILLADO Y FOTOCOPIA) si se va a reagrupar a los suegros.
      ACREDITACION DE QUE EL REAGRUPANTE HA TRANSFERIDO FONDOS O SOPORTADO GASTOS DE SU FAMILIA, QUE DEMUESTREN UNA DEPENDENCIA ECONOMICA EFECTIVA, AL MENOS DURANTE EL ULTIMO AÑO DE SU RESIDENCIA EN ESPAÑA (ORIGINAL y FOTOCOPIA)
      Copias de las transferencias o giros bancarios que hayan realizado los hijos desde España a nombre de alguno de los padres o suegros, según sea el caso, durante al menos el último año de residencia en España, de forma regular continuada y por un valor demostrado, suficiente para el sostenimiento del reagrupado. No se admiten relaciones de envíos, solamente comprobantes individuales
      PASADO JUDICIAL expedido por el D.A.S (ORIGINAL APOSTILLADO Y FOTOCOPIA)
      CERTIFICADO MEDICO EXPEDIDO EN COLOMBIA por uno de los Centros Médicos autorizados por el Consulado. (ORIGINAL Y FOTOCOPIA)

  6. hola mi pregunta es, quisiera saber si existe alguna fallo o me traeria algun problema. ejemplo: me salio residencia y permiso de trabajo por tres años para suecia con mi pareja, no nos hemos casado solo la solicitamos como novio y me salio por 3 años.
    lo que quiero saber si esa visa no la tomo osea no quiero irme a alla a suecia y luego despues de unos 7 o 9 meses me caso con una española por el civil , eso me traeria concecuencia para poder viajar o no, o que es lo mas aconsejable hacer en este caso. osea la visa que tengo a suecia simplemente fue de novio que la pedimos pero si que me salio, pero ahora me quiero casar con una española por por el civil y todo y quiero yah irme a españa no a suecia, ejemplo yah la ex pareja que tengo en suecia no estamos yah juntos que ….. si me trae problema para viajar algun tiempo sin que se vensa el visado vijente que tengo, nose si me entendieron,. quisiera saber su apoyo o que me aconsejan

    1. Estimado angelito:

      No tienes problema si te salió la residencia en otro país, te recomendaría que viajes con un visado Schengen que te permitirá viajar tranquilamente por Europa por tres meses, y allá mismo podrás hacer el cambio de visa:

      No olvides que el visado Schengen exige un Seguro de Viaje, te recomendamos el seguroparaviaje.com

      Aquí tienes los demás requisitos:

      Requisitos Visado Schengen

  7. que es lo mas aconsejable para ese tipo de situacion yah que el permiso de residencia y de trabajo me lo aprobaron pero no hacen aqui los datos viometrico que es lo unico que no tengo para poder viajar……..espero que me ayuden en eso

  8. hola mi no nombre es juan soy domincano, mi inquietud es la siguiente mi pareja y yo pusimo en tramite lo del permiso de resindecia para suecia, y resulta que me salio permiso y residencia por dos años alla en suecia, nosotros nos no hemos casado pero si la solicitamos vida de novio o de pareja y me salio, pero alo que voy es me dicen que aqui en la embajada sueca aqui en dominicana no hacen lo de los datos viometrico, que tengo que trasladarme a otro paai para hacer eso pero es que no quiero salir a otro pais a menos que ya sea directamente para suecia, mi mujer que vive alla que es sueca, averigua y me dijo que valla ala embajada española a pedir un visa schengen o visa de transito, quisiera saber cuales documentos ellos me pedirian para eso y si es posible hacer eso, para saber que puedo hacer, espero que me ayuden, me estoy volviendo loco sin saber que hacer, y si resulta hacer eso en la embajada española yah que lo unico que tengo en mano es el imaial que me envio la emnajda sueca diciendome que si me aceptar el permiso de resincia y trabajom por dos años. espero su ayuda y que debo acer o cuales papeles debo presentar……..gracias por su atencion

  9. hola mi pregunta es mi hija es nacida en España y su DNI se caduca el 12 del 12 del 2011 se lo puede renovar en quito o tiene q viajar obligatoriamente a españa gracias por la respuesta no me queda mucho tiempo.

    1. Estimada María Alexandra:

      Los datos requeridos para iniciar la tramitación son:

      1.- Número del DNI, en caso de renovación.
      2.- Nombre y dos apellidos del titular.
      3.- Localidad de nacimiento y registro civil donde se está inscrito.
      4.- Fecha de nacimiento.
      5.- Nombre de los padres.
      6.- Sexo.
      7.- Domicilio.
      8.- Firma del titular, en el caso de los menores de edad o incapacitados, se firmará
      también por el padre, madre o tutor que presentara su propio DNI en vigor.
      9.- Impresión dactilar.

      PARA LA RENOVACIÓN:
      – 2 fotografías recientes en color, con acabado brillo o mate y fondo blanco; centradas,
      de frente con la cabeza descubierta y sin gafas de cristales oscuros.
      – El DNI anterior.
      – En caso de cambio de domicilio, respecto del que figure en el DNI anterior, Volante
      de empadronamiento o, en su caso, Certificado de empadronamiento.
      – En caso de variación de datos de filiación, Certificado del Registro Civil.
      ASOCIACIÓN COMUNIDAD DE VECINOS EL PINAR DE BENAVENTE
      http://www.elpinardebenavente.com http://www.toroenmaromado.com
      – En caso de renovación por sustracción, extravío, deterioro o la identificación
      resulte difícil, el solicitante deberá cumplimentar, además, un impreso al efecto que se
      le entregará en la oficina donde lo solicite, debiendo adjuntar una fotografía más, que
      junto a su firma y su impresión dactilar, servirá de comprobación de su personalidad.

      3.- PARA CIUDADANOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO: Deberán
      aportar, ADEMÁS, los siguientes documentos:

      ara la renovación:
      – El Certificado de acreditación de residencia anteriormente aludido para demostrar
      que continúa siendo residente en el extranjero, con especificación del país, localidad,
      calle y número.
      Cuando se trate de la expedición del DNI, tanto en primera inscripción como en
      renovación de un titular cuya residencia en el extranjero haya finalizado, deberá
      presentar en este último caso Certificado del padrón Municipal o justificante de que ha
      solicitado su inscripción como residente en la población que figurará en el documento
      que se va a renovar.
      Los titulares de Documentos expedidos con domicilio en el extranjero, tan pronto
      trasladen su residencia a España, aun cuando se trate de expediciones con validez
      permanente, deberán renovar dicho documento a efectos de actualización de domicilio.
      Una vez confeccionado y expedido el DNI la entrega será efectuada a través del
      Consulado en que figure inscrito el interesado.

      Tasas
      PRIMERA INSCRIPCION 6,80 €
      RENOVACIÓN (si el DNI está en vigor, o por sustracción o cambio de datos)
      GRATUITO
      Y EN ESTOS CASOS:
      Por estar caducado 6.80
      Por deterioro (y caducado) 6.80
      Por sustracción (y caducado) 6.80
      Dentro del último trimestre de vigencia 6.80
      Antes del último trimestre de vigencia 12.20
      Por perdida 12.20
      Por deterioro (en vigor) 12.20

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