Trump decreta nueva proclamación de seguro médico para inmigrantes

El pasado 04 de octubre del año en curso surgió un anuncio desde la Casa Blanca en el que se especificó qué a partir del día 03 de noviembre entraría en vigencia la nueva proclamación de seguro médico para inmigrantes. El anuncio fue realizado por el presidente Trump, que se mostró firme y decidido ante la decisión. 

Nueva proclamación de seguro médico para inmigrantes: 

Este nuevo decreto indica que Estados Unidos podrá abstenerse de conceder una visa de inmigrante a todos aquellos aspirantes que no puedan demostrar que serán capaces de  una emergencia médica en el país o que no cuenten con un seguro médico al momento de ingresar a los Estados Unidos. 

 

Esta proclamación pretende suspender la entrada al país a todas aquellas personas que puedan representar un peso innecesario para el sistema de salud estadounidense, bajo la justificación de que los inmigrantes sin un seguro médico suelen acudir a las salas de emergencias en busca de medicamentos y tratamientos que no son una prioridad, retrasando la atención a los verdaderos casos críticos y poniendo en riesgo la integridad de otros pacientes. 

 

Visto de este modo, esta proclamación pretende cuidar no sólo  los miembros de la sociedad estadounidense, sino también de todas las personas que ingresan al país y que pueden necesitar de atención médica inmediata. Es innegable que también existe un interés monetario de parte de los gobernantes estadounidenses, pues se dice que cada año los gastos médicos no reembolsados exceden los $35.000 millones de dolares, una cifra importante que debe ser reducida próximamente para equilibrar las medidas económicas asociadas al área de la salud. 

 

La proclamación aplicará de la siguiente forma: 

 

  • Realizas el trámite para una visa de inmigrante por una petición familiar de residencia legal permanente (I-130). En este caso, las peticiones familiares pueden ser realizadas por: 

 

  • Ciudadanos estadounidenses:

 

Un ciudadano estadounidense podrá pedir a: cónyuge, hijo soltero mayor a 21 años, hijo casado de cualquier edad, hermano. 

  • Residentes 

Un residente podrá pedir a: cónyuge, hijo. 

  • Asilados
  • Refugiados 

 

  • Realizas el trámite para una visa por una petición laboral (I-140). Para esta solicitud se incluyen 5 tipos de visa: 

 

  • EB-1: aptitud extraordinaria
  • EB-2: aptitud extraordinaria de segunda preferencia
  • EB-3: trabajos especializados o profesionales
  • EB-4: inmigrantes especiales
  • EB-5: capacidad económica (inversionistas) 

La proclamación no aplicará para: 

  • Cualquier extranjero que cuente con una visa de inmigrante emitida antes de la fecha del decreto
  • Cualquier persona que intente ingresar con una visa especial de inmigrante de tipo SI o SQ
  • Cualquier extranjero ciudadano de Iraq o Afganistán, además de su hijo y su cónyuge
  • Cualquier extranjero que sea descendiente directo de un ciudadano estadounidense, que además cumpla con una visa IR-2, IR-3, IR-4, IH-3 o IH-4
  • Cualquier persona que cumpla con una visa SB-1
  • Cualquier persona menor de 18 años, a excepción de los que acompañen a un padre en condición de inmigrante y que se vea afectado por esta proclamación
  • Cualquier extranjero que represente una figura de interés nacional 

Si bien es cierto que la aplicación de esta proclamación ha sido un poco abrupta, debemos tener en cuenta que aún quedan muchos detalles por afinar y en la medida de lo posible.

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