Si bien ningún extranjero requiere de visa para ingresar al Ecuador (a excepción del régimen especial aplicable a los ciudadanos chinos) por el lapso de 90 días, con fines turísticos, los mismos deberán obtener de las Embajadas o Consulados ecuatorianos VISA para permanecer en el país por un período superior, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por ley.

Todo extranjero que desee ingresar al Ecuador a desarrollar actividades específicas, a excepción de los transeúntes deberán obligatoriamente obtener una visa en un Consulado ecuatoriano, previo su ingreso al país.

Ningún extranjero podrá conservar dos o más calidades de inmigración simultáneamente.

La Dirección General de Asuntos Migratorios, podrá en casos excepcionales previo estudio y análisis de cada caso, cambiar la categoría migratoria de un extranjero que ingrese en calidad de transeúnte, previo pedido debidamente justificado del motivo de no haber obtenido la respectiva visa de la actividad que desea desarrollar, a más del cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios establecidos en la Ley de Extranjería y su Reglamento.

Todos los extranjeros, a excepción de los que posean una visa 12-X, dentro de los 30 días de su arribo al Ecuador, deberán registrar su visa en la Dirección General de Extranjería del Ministerio de Gobierno, portando su pasaporte y certificado de visación otorgado por el respectivo Consulado.

Todas las visas debe contener exactamente la actividad que desarrollará el extranjero en el Ecuador.

El tramite para la renovación de la visa deberá efectuarse 30 días antes del vencimiento de la misma, conforme establece el artículo 57 del Reglamento de la Ley de Extranjería.

La exención del pago de la visa, corresponde solamente a los originarios de Colombia y Paraguay.

La Dirección General de Migración de la Policía Nacional no tiene facultad para prorrogar la estadía legal de los extranjeros en el país, a excepción de los que se encuentran enmarcados en la decisiones de la Comunidad Andina de Naciones.

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4 comentarios en «Visa para Ecuador»

  1. Hola soy colombiana trabajo de modelo en el ecuador tenia una visa de trabajo 12 IX y deje vencer la visa trate de ingresar al país pero los días como turista ya los había ocupado. deseo ingresar nuevamente al país necesito saber como puedo renovar la visa desde Medellin

    gracias por la atención prestada

  2. muy buenos dias acabo de enterarme de tu blog y la verdad es que me parece super bueno no sabia de mas personas interesadas en estos temas, aqui tienes un nuevo lector que seguira visitandote constantemente.

  3. hola quiero saber como hace mi novio español porque viene por diez dias para casarnos en Ecuador y luego debe regresar por razones d etrabajo

    Que documentos necesitamos para contraer matrimonio, cuanto tiempo debe estar acá y que trámites debemos realizarr

    Gracias estamos a pocos dias y me dicen que debe estar aca´minimo 70 dias!!!!!! eso es verdad?????

    1. Estimada Máxima:

      Es verdad que tu novio debe permanecer por mínimo 70 días, estos son todos los requisitos que necesitas para casarte:

      SI UNO O LOS DOS CONTRAYENTES SON EXTRANJEROS:
      Certificado original de la filiación y estado civil, conferido por la embajada o consulado de país de origen en el Ecuador; o, certificado concedido en el origen con la debida autenticación del Cónsul ecuatoriano en dicho país o con sello de apostillamiento, y legalmente traducida de ser el caso. Declaración juramentada, en el que indique su estado civil, nacionalidad, nombres y apellidos de los padres; y, fecha de nacimiento, en el caso de que no exista embajada, consulado o representante diplomático del país de origen acreditado en el Ecuador, el Ministerio de Relaciones Exterior certificará sobre este particular. Documentos que acrediten el estado civil de divorciado o viudo, debidamente autenticados por el consulado
      ecuatoriano del país de origen, o con el sello de apostillamiento, y legalmente traducidos de ser el caso. El contrayente extranjero menor de edad, deberá sujetarse a lo dispuesto para cada caso particular. Para el caso de los contrayentes originarios de los países miembros de la Comunidad Andina, se aplicará lo establecido en la Decisión 503, publicada en el Registro Oficial Nº 385 de fecha 7 de agosto de 2001. Documento debidamente conferido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que pruebe la calidad de refugiado y declaración juramentada ante Autoridad competente, en el que indique cuál es su estado civil, nacionalidad, nombres y apellidos de los padres; y, fecha de nacimiento. Para poder contraer matrimonio las extranjeras y extranjeros no residentes presentarán su pasaporte original, el que deberá contener el registro de entrada al país otorgado por la Dirección Nacional de Migración o la autorización de su permanencia legal. El extranjero o extranjera no
      residente deberá permanecer en la República del Ecuador por lo menos setenta y cinco días (70) consecutivos anteriores a la fecha de la celebración del matrimonio, con excepción de los extranjeros o extranjeras que tuvieren hijos reconocidos con ciudadanos ecuatorianos quienes sí podrán contraer matrimonio de manera inmediata.

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