Falsa lista de apellidos sefardíes provoca un efecto llamada para solicitar la ciudadanía española.

Desde hace semanas se ha difundido en Internet una lista de apellidos cuyos titulares obtendrían de forma automática la nacionalidad española. El Gobierno de España ha señalado a 20minutos que no ha publicado ninguna lista. La Federación de Comunidades Judías de España asegura que el falso documento ha generado “bastante confusión”.

Desde hace semanas circula por redes sociales y sitios de Internet una lista de apellidos judíos sefardíes que supuestamente les otorgaría a las personas que los tengan la nacionalidad española de forma automática. La noticia ha despertado curiosidad y esperanza en ciudadanos latinoamericanos que se han visto incluidos en el listado. Pero el Gobierno español ha confirmado a 20minutos que ese documento es falso.

Fuentes del Ministerio de Justicia han asegurado que este documento es apócrifo, ya que en ningún momento ha publicado un listado de apellidos oficial para poder acreditar la nacionalidad española. De hecho, aún ni se puede comenzar a tramitar porque únicamente es un anteproyecto de ley. Lo que sí es cierto es que existen planes para otorgar la nacionalidad española a los judíos sefardíes que reúnan ciertos requisitos. Pero tanto el Gobierno como asociaciones de ese colectivo han desmentido que el solo hecho de detentar alguno de los apellidos de ese listado haga a una persona candidata a esa nacionalidad.

El Ministerio de Justicia español recomienda consultar su página web ante cualquier duda, “únicamente será oficial todo lo que salga en esta web”, señalaron. Apellidos muy comunes No es de extrañar que muchos se muestren sorprendidos y hayan acudido a consulados cuando han comprobado que su nombre figuraba en la lista de unos 5.200 apellidos, algunos claramente de origen judíos como Tabah, Abrahams o Sabah, pero otros tan comunes en los países iberoamericanos como Sánchez, González o Martínez. En listado hay apellidos claramente de origen judíos como Tabah, Abrahams o Sabah, pero otros tan comunes como Sánchez o MartínezDesde la Federación de Comunidades Judías de España han indicado que la publicación de este falso documento “ha originado bastante confusión”, más aún cuando “los requisitos no son definitivos y podrían sufrir modificaciones”. La difusión de la lista ha povocado que mucha gente llame directamente a esta asociación para “pedir la nacionalidad española”.  De hecho, han colgado un aviso en su web en el que señalan que aún no tienen “potestad de emitir documento acreditativo alguno. Una vez esté aprobada y desarrollada la nueva Ley, la FCJE informará a los interesados”. Esta organización será la que se encargaría de expedir certificados para acreditar la pertenencia a la comunidad judía sefardí, uno de los documentos que podrían ser necesarios para lograr la ciudadanía.

El origen de todo está en un anteproyecto de ley dado a conocer por el Consejo de Ministros de España el 7 de febrero de 2014 y con el que se persigue otorgar la nacionalidad a los sefardíes descendientes de los judíos expulsados de la península española en 1492 por no aceptar convertirse al catolicismo. Muchos de los llamados “españoles sin patria” han conservado el idioma y las costumbres ibéricas a lo largo de los siglos.

Estas son algunas de las claves para comprender este anteproyecto de ley:

¿Los sefardíes pueden ya realizar los trámites para obtener la nacionalidad española?

No. Aún el Congreso no ha dado luz verde para que se pueda realizar este trámite. Lo único que existe hasta el momento es el citado anteproyecto de ley aprobado el día 7 de febrero de 2014 por el Consejo de Ministros de España, en el que se propone modificar el artículo 23 del Código Civil. Con este cambio, que aún no se ha materializado y que debe seguir su curso legal, se concedería la nacionalidad española a los sefardíes que justifiquen tal condición y su especial vinculación con España.

¿En qué situación se encuentra el anteproyecto? ¿Cuándo se aprobará?

Será el propio Consejo de Ministros de España el que debe remitirlo como Proyecto de Ley al Congreso de los Diputados, donde se debatirá y/o modificará antes de aprobarse definitivamente. Según ha indicado el Ministerio de Justicia, aún no hay ninguna fecha prevista para su discusión en el Congreso.

¿Cuántos judíos sefardíes podrían acogerse a la nueva ley?

Se calcula que hay más de dos millones de judíos sefardíes en el mundo y que residen fundamentalmente en Turquía, el norte de África y América Latina. Las estimaciones de la cifra total de judíos que salieron de la península ibérica en 1492 son muy dispares, pero los historiadores consideran que pudieron ser hasta 200.000 personas.

¿Los judíos sefardíes pueden obtener la nacionalidad de algún otro modo en la actualidad?

Sí. A día de hoy existen dos medios para lograr la ciudadanía española: primero, acreditando ser sefardí y probando su residencia legal en España durante al menos dos años (artículo 22 del Código Civil), al igual que otros extranjeros con especial vinculación con España, como es el caso de los iberoamericanos. Y en segundo lugar, por carta de naturaleza, pues al ser sefardí, o bien descendiente de estos, se podrá otorgar discrecionalmente, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales (artículo 21 del Código Civil). El nuevo proyecto simplificaría estos trámites.

¿Deben renunciar a su nacionalidad actual para acceder a la española?

Esta sería una de las principales novedades del anteproyecto. Hasta ahora, la legislación española reservaba el beneficio de la doble nacionalidad a ciudadanos latinoamericanos y de otras excolonias como Filipinas. Si se aprobara la modificación del artículo 23 del código civil los sefardíes no tendrían que renunciar a su nacionalidad al obtener la española.

¿Cómo podrán acreditar que pertenecen a la comunidad sefardí?

De acuerdo al texto publicado hasta el momento y que podría sufrir modificaciones, esa condición podrá ser certificada por un funcionario, la autoridad rabínica competente y la Federación de Comunidades Judías de España, a través de los siguientes documentos:

a) Certificado expedido por la Secretaría General de la Federación de Comunidades Judías de España en el que se acredite la pertenencia del interesado a la comunidad judía sefardí.

b) Certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de la residencia habitual del solicitante o cualquier otra documentación que el interesado considere conveniente a estos efectos.

c) Apellidos del interesado o por el idioma familiar o por otros indicios que demuestren su pertenencia a la comunidad judía sefardí.

d) La inclusión del peticionario, o su descendencia directa de persona incluida en las listas de familias sefardíes protegidas por España, a que, con relación a Egipto y Grecia, hace referencia el Decreto-ley de 29 de diciembre de 1948, o en cualquier otra lista análoga, o de aquellos otros que obtuvieron su naturalización por la vía especial del Real Decreto de 20 de diciembre de 1924.

e) La vinculación o parentesco del solicitante con una persona o familia de las mencionadas en el apartado anterior.

f) En el caso de presentarse la solicitud ante el encargado del Registro civil Consular del domicilio del interesado aquel tendrá en cuenta cualquier signo de pertenencia del solicitante a la comunidad española de su demarcación. La solicitud se deberá presentar en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año.

Fuentes:

https://www.20minutos.com/

Web oficial de la federación de comunidades judías de España

 

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