Nacionalidad Española

Son españoles de origen:

– Los nacidos de padre o madre española.

– Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).

– Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.

– Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.

– Son también españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

 

1) Nacionalidad por Residencia

Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:

– Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.

– Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

– Un año para:

– El que haya nacido en territorio español.

– El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.

– El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

– El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.

– El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.

– El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.

 

Quiénes pueden solicitarla

– El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.

– El mayor de 14 años asistido por su representante legal.

– El representante legal del menor de 14 años.

– El incapacitado por sí solo o el representante legal del incapacitado, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.

 

Dónde realizar la opción

La solicitud ha de presentarse en el Registro Civil de su domicilio.

 

2) Nacionalidad por Carta de Naturaleza

Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

 

3) Nacionalidad por Posesión de Estado

Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe, en base a un título inscrito en el Registro Civil. La nacionalidad española no se perderá aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil. El interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española, esto significa que deberá haberse comportado teniéndose a sí mismo por español, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con órganos del Estado español.

Lugar de presentación de la solicitud

El expediente se tramitará y resolverá en el Registro Civil  de su domicilio.

 

4) Nacionalidad por Opción

La opción es un beneficio que la legislación española ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:

– Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.

– Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.

– Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.

– Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

Quiénes pueden realizar la Opción

– Si quien tiene derecho a la opción fuera menor de edad o incapacitado, ladeclaración de opción se realizará por el representante legal del optante. Para hacerlo necesitará autorización del Encargado del Registro Civil del domicilio del representante legal, previo dictamen del Ministerio Fiscal.

– Si el interesado es mayor de catorce años, lo hará el mismo asistido de su representante legal.

– El incapacitado, si así se lo permite la sentencia de incapacitación.

– El interesado, si está emancipado. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple  20 años, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.

Dónde realizar la opción

Los trámites para realizar Registro Civil del domicilio del interesado o de su representante, según los casos, en virtud del principio de proximidad, esta solicitud deberá ser presencial. No obstante, también se podrá iniciar la solicitud en el Registro Civil Central si el promotor estuviera domiciliado en España aunque en el caso de menores de 14 años deberá gestionarse un expediente previo de autorización por el Juez encargado del Registro Civil Municipal del domicilio del interesado.

Plazo

El derecho a solicitar la Nacionalidad Española por Opción se extingue a los dos años siguientes de cumplir la mayoría de edad el interesado que intenta la opción, aún estando incapacitado, y en todo caso este ha tenido que estar sujeto en algún momento a la patria potestad de un español. No obstante, y en virtud del artículo 20.3 del Código Civil quedan exentos a dicha caducidad las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.

 

REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO ANTE EL REGISTRO CIVIL CONSULAR

  1. Formulario de inscripción de nacimiento debidamente cumplimentado y firmado por ambos progenitores.
  2. Partida ÍNTEGRA ORIGINAL de nacimiento del interesado, expedida por el Registro Civil correspondiente dentro de del último año (este documento debe tener la Apostilla de la Haya o estar legalizado por vía diplomática, dependiendo del país de origen).
  3. CERTIFICADO ORIGINAL de nacimiento del padre o madre español/la, expedido por el Registro Civil español dentro del último año. Si es doble nacional, además, partida de nacimiento INTEGRA ORIGINAL de nacimiento del país de origen (este documento debe tener la Apostilla de la Haya o estar legalizado por vía diplomática, dependiendo del país de origen).
  4. Partida INTEGRA ORIGINAL de nacimiento de padre o madre no español/la, expedida por el Registro Civil correspondiente dentro del último año (este documento debe tener la Apostilla de la Haya o estar legalizado por vía diplomática, dependiendo del país de origen).
  5. CERTIFICADO o Partida INTEGRA ORIGINAL de matrimonio de los padres (si existe), expedida por el Registro Civil correspondiente dentro del último año (en el caso de no estar expedida por un Registro Civil español, este documento debe tener la Apostilla de la Haya o estar legalizado por vía diplomática, dependiendo del país de origen).
  6. Si los padres disponen de uno, LIBRO DE FAMILIA.
  7. En caso de que uno de los progenitores no pueda comparecer a la hora de hacer la solicitud, se deberá presentar un poder notarial autorizando la inscripción de nacimiento del hijo. (Si el poder no está otorgado por un Notario español, este documento debe tener la Apostilla de la Haya o estar legalizado por vía diplomática, dependiendo del país de origen)..
  8. Original y copia de los documentos de identidad del solicitante y de los padres,
  9. Certificado original de Movimientos Migratorios de los padres.

Si el caso lo requiere, durante la tramitación del expediente, se podrá solicitar documentación adicional.

 

Documentación requerida para la solicitud de nacionalidad por Opción

Tendrán derecho a la obtención de la nacionalidad por opción, las personas que cumplan lo establecido en el Art. 20 del Código Civil español.

  1. Carta dirigida al/la Cónsul General de España en Quito solicitando la opción o recuperación de la nacionalidad española.
  2. Formulario de inscripción de nacimiento debidamente cumplimentado . El formulario lo puede conseguir en el propio Consulado en ventanilla o descárguelo aquí.
  3. Partida ÍNTEGRA ORIGINAL de nacimiento del interesado, expedida por el Registro Civil correspondiente dentro del último año (este documento debe tener la Apostilla de la Haya o estar legalizado por vía diplomática, dependiendo del país de origen).
  4. CERTIFICADO ÍNTEGRO ORIGINAL de nacimiento del padre o madre español(a) expedida por el Registro Civil español dentro del último año. Si es doble nacional , además partida de nacimiento INTEGRA ORIGINAL de nacimiento del país de origen (este documento debe tener la Apostilla de la Haya o estar legalizado por vía diplomática, dependiendo del país de origen).
  5. Partida INTEGRA ORIGINAL de nacimiento del padre o madre no español(a) , expedida por el Registro Civil correspondiente dentro del último año (este documento debe tener la Apostilla de la Haya o estar legalizado por vía diplomática, dependiendo del país de origen).
  6. Partida INTEGRA ORIGINAL de matrimonio de los padres (si existe), expedida por el Registro Civil correspondiente dentro del último año (en el caso de partidas de matrimonio no expedidas por un Registro Civil español, este documento debe tener la Apostilla de la Haya o estar legalizado por vía diplomática, dependiendo del país de origen).
  7. Si los padres disponen de uno, LIBRO DE FAMILIA.
  8. Si quién opta por la nacionalidad española es menor de edad, deberá aportar poder notarial otorgado ante Notario español si uno de los progenitores o quien ejerza la Patria Potestad se encuentra fuera de Ecuador (si el poder no está otorgado por Notario español, este documento debe tener la Apostilla de la Haya o estar legalizado por vía diplomática, dependiendo del país de origen). En ambos casos, debe estar especificada la autorización para la opción de nacionalidad española y consiguiente tramitación del pasaporte español.
  9. Original y copia de los documentos de identidad del solicitante y de los padres.

Si el caso lo requiere, durante la tramitación del expediente, se podrá solicitar documentación adicional.

 

Pérdida de la Nacionalidad Española

Los españoles perderán la nacionalidad cuando:

– Estén emancipados, residan en el extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.

– Estén emancipados residan en el extranjero y durante tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad que tuvieran atribuida antes de la emancipación. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad.

– Los españoles emancipados que tengan otra nacionalidad, residan habitualmente en el extranjero y renuncien voluntariamente a ella.

– En el caso de españoles que hayan nacido en el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o madre español/a también nacido en el extranjero, perderán la nacionalidad española si en el plazo de tres años desde la emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española

Los españoles que no lo sean de origen (por ejemplo, los que han adquirido la nacionalidad española por residencia) también perderán la nacionalidad española si:

– Después de adquirir la nacionalidad española utilizan durante un plazo de tres años la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española.

– Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno.

– Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.

 

Recuperación de la Nacionalidad

Una vez perdida la nacionalidad española existe la posibilidad de recuperarla, para ello será necesario cumplir los siguientes requisitos:

– El interesado debe ser residente legal en España. Sin embargo, este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. Además, podrá ser dispensado de este requisito por el Ministro de Justicia, cuando concurran circunstancias excepcionales.

– El interesado deberá declarar ante el Encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.

– Deberá inscribirse la recuperación de la nacionalidad en el Registro Civil.

 

¿Cuándo es necesaria la previa habilitación del Gobierno para recuperar la nacionalidad española?

Será necesaria la previa habilitación del Gobierno para recuperar la nacionalidad española, cuando la hubieran perdido españoles que no lo hubieran sido de origen y la pérdida se hubiera producido por alguna de las siguientes causas:

– Los que por un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.

– Los que entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.

– Cuando la sentencia firme declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.

 

 

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